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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 29 de marzo de 2017

Frente a la decisión, la SIC informó no procede ningún recurso, y señaló que tras realizar funciones de vigilancia y control de las ofertas, promociones y estrategias comerciales, divulgadas por los operativos móviles, se encontró que estos condicionaron ilegalmente el acceso y conservación de los incentivos asociados a la venta de celulares, a través de la suscripción de planes de servicios de comunicaciones bajo la modalidad pospago. 

“La investigación administrativa iniciada de oficio por la SIC encontró que en piezas publicitarias emitidas por dichas empresas, en los años 2015 y 2016, se habrían ofrecido unos incentivos que consistían en el pago de cuotas gratis en la compra de los celulares, a cambio de suscribir unos contratos de servicio de comunicaciones”, indicó Fabio Restrepo Bernal, director de protección de usuarios de servicios de telecomunicaciones de la entidad. 

Las multas impuestas fueron así: Claro, de $4.832 millones;  Movistar, de $3.331 millones; y Tigo, de $1.057 millones. A este último operador la sanción le fue reducida sustancialmente debido a que cesó la conducta ilegal al ser notificado de la sanción en primera instancia.

A pesar de la determinación de la Superindustria, para el presidente de TigoUne, Marcelo Cataldo, el resultado de la entidad es parte de su trabajo. Sin embargo, señala que eso va en detrimento de los usuarios debido a las pocas oportunidades que se tiene para adquirir un teléfono.

“Nos parece injusta esta resolución que limita la capacidad de promociones que podemos hacer desde una empresa de telecomunicaciones, pero deja en libertad a empresas como las grandes superficies que pueden atar promociones de teléfonos a sus tarjetas de crédito”, dijo.

De acuerdo con la norma de la CRC, establecida en 2014, desde que se dio la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles, los operadores tienen la obligación de no “amarrar” a los usuarios con contratos que les brinden beneficios al adquirir un plan de servicio móvil.  

La SIC ordenó “no aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a incentivos ofrecidos en su publicidad”.

Las opiniones 

Marcelo Cataldo
Presidente de TigoUne
“Nos parece injusta esta resolución que limita la capacidad de promociones que podemos hacer desde una empresa de telecomunicaciones, pero deja en libertad a empresas como las grandes superficies”. 

Fabio Restrepo
Director de Protección de Usuarios de la SIC
“En piezas publicitarias emitidas por dichas empresas en los años 2015 y 2016, se habrían ofrecido unos incentivos que consistían en el pago de cuotas gratis en la compra de los celulares”. 

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