Comestibles Aldor registró marca en la SIC

En un primer escenario, haciendo manejo de todos los recursos, Comestibles Aldor se adelantó en la contienda y sacó a relucir que la marca solicitada no incurría en ninguna causal de irregistrabilidad bajo el grupo 30 de la Clasificación Internacional de Niza; que identifica productos de confitería.
Ante este episodio, Mederer Gmbh interpuso un recurso de apelación para que, de entrada, se extendiera el proceso a segunda instancia y allí la delegatura diera sus conclusiones del proceso.
El apoderado defensor indicó que “la marca Trolli the one for fun es idéntica a la marca notoria internacional Trolli. En expediente administrativo número 92-317931, se aportaron las pruebas que demuestran que Trolli es una marca notoria, las cuales ruego analizar y tener en cuenta”. Y agregó que “en ese sentido, y dada la identidad de las marcas en conflicto, ruego revocar la resolución apelada y ordenar se deniegue el registro solicitado”.
De esta manera, la Superindustria consideró que, para dar respuesta a la solicitud, se haría un cotejo marcario que integrará, bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el estudio gráfico y fonético de las marcas.
Así las cosas, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, aclaró que la identidad de la marca tendría que ser distintiva para que, a través del estudio, se estableciera que no presentaba ningún riesgo de confusión para el consumidor.
No obstante, tras la realización dedicho análisis, el despacho declaró que la compulsa de razones presentadas por Mederer Gmbh, no eran suficientes para impedir que Comestibles Aldor se quedara con el registro de la marca.
“Teniendo en cuenta que no se encuentran antecedentes marcarios o de otra índole que impidan el registro del presente signo, ni estar incursa en ninguna causal de irregistrabilidad consagrada en la normativa de propiedad industrial, se procede a confirmar la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos”, notificó la Superindustria al no encontrar causales de irregistrabilidad.
En efecto, en segunda instancia, Londoño Fernández, regido por la normativa de la Comunidad Andina, consideró otorgarle el registro de la marca a Comestibles Aldor.
En esa misma línea, resolvió que tras no encontrar marcas idénticas en registros realizados previamente, la marca Trolli the one for fun no incurriría en ningún riesgo de confusión.
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