Lo que debe tener en cuenta antes de que lo echen de su empresa
El empleador puede descontar préstamos y libranzas que adeude en el registro
19 de abril de 2018La terminación de un contrato laboral con una empresa o empleador no es sencilla. Muchos abandonan sus cargos sin tener claro cómo fue su proceso de liquidación. Asuntos Legales le explica qué derechos y beneficios le garantiza la ley en ese tipo de eventualidades.
¿Cómo se calcula el monto que tiene que pagarle su empleador? Santiago Martínez Méndez, socio de Godoy Córdoba explica que “es fundamental revisar la base con la que se liquidan, los días en los que ha estado vigente el contrato, fecha de inicio y de terminación del mismo, así como la modalidad del contrato según duración”.
Si usted pertenece al régimen anualizado, sus cesantías deberán ser calculadas multiplicando su salario base por el número de días que prestó sus servicios dividido en 360. “Debe recordar que para efectos de cálculo, todos los meses se cuentan como si tuvieran 30 días y los años 360”, agregó Martínez.
En esta clasificación, para calcular el pago de sus vacaciones, le tienen que dar el equivalente a 15 días de salario por cada año trabajado.
Si pertenece al régimen tradicional, vigente hasta 1990, podrá exigir un mes de salario por cada año trabajado.
Patricia Vergara, directora del área laboral en Gómez Pinzón dijo que “si el trabajador tiene un salario inferior a 10 Smlv y es a término indefinido tiene derecho a que le paguen 30 días sobre el primer año de servicio. Si es un contrato de la misma naturaleza, y su salario es superior a lo mencionado entonces el pago es de 20 días sobre el primer año y 15 por los años adicionales en que se haya ejercido”.
Adicionó que si el contrato es a término definido, se pagan los salarios que falten para el vencimiento del plazo pactado.
Iván Jaramillo, del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, indicó que “los despedidos pueden reclamar el pago de las vacaciones que tengan pendientes y la empresa les pueden descontar libranzas”.
Es necesario recordar que sin importar el régimen ni las cesantías, las empresas deben hacer el pago total de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas o pendientes hasta su último día laborado o generado con ocasión de la terminación.
También debe recibir la siguiente documentación: carta autorizando a una empresa o galeno especializado en medicina ocupacional para que le practique examen médico de retiro, carta autorizando el retiro definitivo de cesantías del fondo al que hubiere estado afiliado, certificación laboral en la que consten los extremos temporales de la relación de trabajo, cargo, responsabilidades o funciones y último salario devengado, copia o fotocopia de los comprobantes de pago de los últimos tres períodos, meses laborados y la certificación en que se indica a las instituciones de seguridad social el cubrimiento de los riesgos laborales y de pensión.
Según José Hoyos, socio de Muñoz Abogados “si el empleado al recibir para su revisión la liquidación final, advierte que hay errores por salarios pendientes, vacaciones, factores salariales no tenidos en cuenta, entre otros; puede recibir el pago y firmar la respectiva liquidación, recomendándosele, dejar al lado de la firma, una nota en constancia de no estar de acuerdo con los conceptos y valores indicados”.
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