Con el riesgo de confusión opera prohibir el registro
Para establecer la similitud entre dos signos distintivos, la autoridad nacional que corresponda deberá proceder al cotejo de los signos en conflicto, para luego determinar si existe o no riesgo de confusión y/o de asociación, acorde con las reglas establecidas en la presente providencia.
Se debe tener en cuenta que basta con la posibilidad de riesgo de confusión y/o asociación para que opere la prohibición de registro. Laboratorios Bussié S.A., solicitó el registro como marca del signo mixto Tiplac, para amparar productos de la clase 5. Procaps S.A. presentó oposición con base en su marca denominativa Ateplax, registrada en Colombia. La SIC declaró infundada la oposición presentada y negó el registro solicitado. La Superintendencia basó su decisión en la existencia de la marca mixta Antiplac-B. Procaps y Bussié presentaron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo. La Jefe de la División de Signos Distintivos rechazó por extemporáneo los recursos presentados por Bussié. Se resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo. Bussié presentó demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.
Laboratorios Bussié S.A
La sociedad Laboratorios Bussié presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Manifiesta, que los signos Tiplac y Antiplac - B no son confundibles en los aspectos gráfico, fonético e ideológico. Indica, que la Superintendencia de Industria y Comercio no debió fraccionar las marcas en conflicto. No era viable sustraer el prefijo Anti. Por esto presentó su demanda contenciosa.
Superintendencia de Industria y Comercio
No fue enviada la contestación de la demanda. El informe de la Corte Consultante no se refiere a la contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por parte de la sociedad LOE Odontología Ltda, mediante curador ad - litem contestó la demanda de la siguiente manera: “Me opongo a la pretensión y en su defecto, condénese a la parte accionante”. Como tercera interesada, la empresa Procaps S.A. manifiesta, que existen semejanzas evidentes entre los signos Tiplac (mixta) y Ateplax (denominativa).
Consideraciones
Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos: Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas. La irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión y/o de asociación. Las reglas para el cotejo de los signos distintivos. Comparación entre signos mixtos y denominativos. Comparación entre signos mixtos. Análisis de registrabilidad de farmacéuticas.
Irregistrabilidad
El literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, consagra una causal de irregistrabilidad relacionada específicamente con el requisito de distintividad. Establece, que no son registrables signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, en relación, con los mismos productos o servicios, o para productos o servicios.
Comparación
En el proceso interno se debe proceder a la comparación entre el signo mixto Tiplac y el denominativo Ateplax. Por tal motivo, es necesario abordar el tema de la comparación entre signos mixtos y denominativos. Los signos denominativos se conforman por una o más letras, números, palabras que forman un todo pronunciable, dotado o no de significado conceptual; las palabras pueden provenir del idioma español o de uno extranjero.
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