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Actualidad

Consejo de Estado decidirá futuro de la marca Transpack

22 de marzo de 2013

Manuel García


Canal de noticias de Asuntos Legales

La firma de servicios de embalaje, mudanzas y especializada en llevar documentos confidenciales a otros países Transpack Ltda, demandó a la Superintendencia de Industria y comercio (SIC) por otorgarle la marca Transpack a la firma Internexa S.A E.S.P.

Dicha sociedad, (compañía de telecomunicaciones de la región dedicada exclusivamente al negocio portador de portadores) solicitó el 10 de abril de 2001 el registro como marca del signo mixto Transpack, para amparar servicios de la clase 35 (publicidad, gestión de negocios, comerciales; administración comercial; trabajo de oficina) Clasificación Internacional de Niza.

La marca mixta Transpack, está registrada en Colombia bajo el certificado No. 178827 para ofrecer servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, contemplados en la Clasificación Internacional de Niza.

Posterior a esto, Transpack, solicitó su depósito en Colombia para amparar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante esta decisión, Transpack Ltda. presentó oposición el 29 de mayo de 2001 y entre los principales hechos, se encuentra que la empresa demandante manifiesta que los signos en conflicto son confundibles y argumenta que Internexa S.A E.S.P. busca usurpar su marca.

En respuesta a estos hechos, Internexa S.A E.S.P. sostiene que los signos en conflicto no son confundibles y afirma que no se probó notoriedad del signo Transpack.

Por otro lado, la Jefe de la División de Signos Distintivos, dio respuesta al recurso de oposición el 28 de enero de 2012 confirmando el acto administrativo y concediendo los recursos de apelación.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio de su Delegado para la Propiedad Industrial, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado el 30 de abril de 2002.

Transpack Ltda. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. Ante los hechos, el Alto Tribunal pide interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual resuelve que “un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. “La distintividad del signo presupone su perceptibilidad por cualquiera de los sentidos” dice el Tribunal. En el procedimiento administrativo interno, se resolvió concederle el registro del signo mixto Transparck. Para este caso, la SIC se refiere a explicar el concepto de marca y los debidos requisitos para registro.

“Un signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, además, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La distintividad del signo presupone su perceptibilidad por cualquiera de los sentidos”.

Según la Normativa Comunitaria Andina, no es registrable un signo confundible, ya que no posee fuerza distintiva; de poderse permitir su registro se estaría atentando contra el interés del titular de la marca en disputa, así como el de los consumidores.

Dicha prohibición contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia y, como efecto, que el consumidor no incurra en error al realizar la elección de los productos o servicios que desea adquirir.

En el procedimiento administrativo interno, se argumentó que el signo mixto Transpack era confundible con los siguientes signos distintivos: marca Transpack (mixta), nombre comercial Transpack Ltda (denominativo) y enseña comercial Transpack (mixta). Finalmente, las marcas en disputa que amparan los servicios de las clases 35 y 39, es preciso que la corte consultante ajuste la regla de la especialidad y, en consecuencia, analice el grado de vinculación o relación competitiva de los servicios que amparan los signos en conflicto. La última decisión la tiene el Consejo de Estado.

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