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  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 26 de septiembre de 2022

La entidad resaltó que la expresión la cual recae la demanda es de uso genérico, por lo que la solicitante puede incursionar en el mercado

El Consejo de Estado negó una demanda presentada por la farmacéutica Tecnofar TQ S.A.S. que pretendía retirar el registro de la marca Sal de Frutas Philips Doble Acción, que había sido concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La farmacéutica presentó una demanda de nulidad relativa solicitando la cancelación del registro concedido por la autoridad marcaria alegando que podría existir riesgo de confusión con sus marcas previamente registradas, Sal de Frutas Lúa, Sal de Frutas Lúa Bomba y Sal de Frutas Lúa Bomb.

El principal argumento del recurso judicial era que el término “sal de frutas” no es de orden genérico. Además, resaltó que las dos marcas pretenden identificar y comercializar los mismos productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que aumentaría el riesgo de confusión de los consumidores.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la expresión “sal de frutas” sí es de uso genérico para estos productos, por lo que no se le puede prohibir a terceros “que hagan uso de ella para identificar sus productos”. Por ello, consideró que no existe riesgo de confusión y negó la demanda.

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