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  • Angélica Benavides

viernes, 23 de agosto de 2019

Un fallo obligaría a las empresas de este tipo a negociar los pliegos sindicales

Un fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le habría abierto la puerta a los sindicatos de industria para que obliguen a las empresas de tercerización laboral a negociar cuantos pliegos de peticiones, como empleados afiliados a los mismos tengan y de no cumplirse se arriesgarían a multas.

El debate empezó por el sindicato de la industria minero-energética, Sintramienergética, que le pidió a la empresa de tercerización laboral Extra negociar su pliego de peticiones, ya que, algunos de sus empleados se habían afiliado al sindicato, pues estaban de misión en una empresa del sector. La empresa se negó y el Ministerio de Trabajo le dio la razón al sindicato, por lo que, Extra acudió al Consejo de Estado que también le dio la razón a la organización sindical.

De ese modo, el tribunal le dejó abierta la puerta a los sindicatos de industria para que afilien a empleados que hayan sido enviados de misión a determinada empresa, aunque su industria realmente no es aquella para la que trabajan sino la de la firma que los contrató. Es decir, pertenecen al sector de tercerización laboral y no, en este caso, a la industria minero-energética.

Además, habilitó a los sindicatos a exigirle a las empresas de tercerización a que hagan parte de la negociación de pliegos de condiciones que beneficiarían a sus trabajadores, pese a no estar directamente relacionadas con el sector, tener presencia en múltiples industrias dada su estructura de tercerización y tampoco tener en muchos casos la capacidad en flujo de caja para responder a las peticiones ni a las sanciones que se puedan imponer durante el proceso.

Dado que las empresas de tercerización tienen empleados en una diversidad de sectores de la economía, la medida les añadiría carga administrativa necesaria para responder a los pedidos de negociación.

Señaló el abogado Juan Manuel Guerrero, la medida va “en contravía de la estructura de las empresas temporales” porque estas se encargan de recobran a las empresas el costo de emplear a su trabajador y tienen una partida pequeña para imprevistos y utilidades, con una vida corta. Pero las negociaciones de los pliegos son más largas y la rentabilidad además de ser mínima, es por reembolsos que son bajos, no reciben 100% y deben enviar el pago a sus trabajadores.

Por su parte el abogado Camilo Cuervo advirtió que la medida reaviva el debate sobre las normas de los sindicatos según los estándares nacionales e internacionales, así como el papel de las empresas de tercerización laboral que a lo largo del tiempo se han visto afectadas por decisiones judiciales. Otra figura que debe revisarse es la de los empleados temporales que se hicieron permanentes.

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