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  • Colprensa

sábado, 2 de marzo de 2019

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima

El alto tribunal desvirtuó las acusaciones en contra de Ómar Mejía Patiño y el proceso de elección, por lo que podrá permanecer en el cargo.

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que declaraba la nulidad del acto de elección de Ómar Mejía Patiño como rector en propiedad de la Universidad del Tolima.

Para el Tribunal, debido a que Mejía fungió primero como rector como encargado, luego fue interino y por último en propiedad, sí existe un proceso de reelección que configura una inhabilidad, pues la norma indica que el rector de la universidad no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

No obstante, según el Consejo de Estado, la prohibición de reelección inmediata en el cargo de rector de la Universidad solo aplica para quienes han ocupado dicho puesto en propiedad tras haber participado en un proceso formal de convocatoria y selección. Pero, como se sabe, antes de ser elegido en propiedad, Mejía ocupó el cargo en condición de encargado y luego como interino para un periodo de transición.

“La restricción se limita a las personas que han sido formalmente elegidas con anterioridad para el cargo y no para quienes han simplemente ocupado la posición, por cualquier otra situación administrativa, como por ejemplo, el encargo”, se indica en el documento.

En concreto, aunque Mejía había ocupado el cargo de rector de manera previa a la elección en propiedad, lo había hecho sin haber participado con anterioridad en el proceso de selección formal, sino que fue elegido de manera temporal o transitoria, motivo por el que no le es aplicable la prohibición.

En segundo lugar, el Tribunal señaló que para la época en que Mejía fue elegido en propiedad, cinco miembros del Consejo Superior de la Universidad tenían su periodo estatutario vencido y por ende no se encontraban facultados para debatir, votar y elegir el rector.

Según el Tribunal, el acto administrativo que permitió que se suspendieran los procesos electorales al interior de la universidad y, en consecuencia, se prorrogara el período de dichos miembros, es ilegal porque no fue aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo, como lo exige el Estatuto General de la UT.

El Consejo determinó que dicho acto administrativo no constituye una reforma al Estatuto y no se requería de la participación de las dos terceras partes, sino que bastaba con que la mayoría consagrada para el resto de las votaciones. Así pues, el acto sigue amparado de presunción de legalidad y los miembros del Consejo cuestionados sí podían participar en la elección.

Finalmente, por criterio de la Procuraduría, el Tribunal había señalado que Mejía vulneró el derecho a la igualdad, el debido proceso y los principios de imparcialidad y moralidad administrativa al haber asistido y participado en varias sesiones del Consejo Superior en las que discutieron temas relacionados con la elección cuestionada.

Pero, el alto tribunal aclaró que Mejía, en condición de rector interino, hace parte del Consejo Superior y varias de sus funciones se relacionan con su participación en dicho cuerpo. Además, “no logró demostrar que el demandado hubiera participado en la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que regulaban el proceso de elección ni en la elección misma, toda vez que, según los documentos, no asistió y se retiró de las sesiones relacionadas en el concepto de la Procuraduría”.

En definitiva, concluye que aunque Mejía conocía del proceso, esta condición no lo inhabilitaba para inscribirse como candidato al cargo de rector en propiedad ni para ser elegido como tal, porque no se demostró su indebida participación en el proceso.

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