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  • Jonathan Toro

lunes, 9 de noviembre de 2020

El demandante no tenia las pruebas necesarias para afirmar que los congresistas mantenían algún tipo de relación con los grupos armados

Luego de que un demandante interpusiera una acción en contra de siete congresistas de izquierda solicitando su pérdida de investidura, el Consejo de Estado decidió no admitir para estudio de fondo la demanda pues no cumplía con los criterios suficientes para declarar la muerte política de los altos funcionarios.

La demanda decía que los legisladores supuestamente estaban impedidos para promover el proyecto de ley que pretende reformar la Policía Nacional, porque fueron miembros de algún grupo guerrilleros o tuvieron familiares en estas agrupaciones.

Específicamente, el accionante se refirió a Gustavo Petro, María José Pizarro e Inti Asprilla, a quienes relaciona con el M-19; Iván Cepeda, Feliciano Valencia y Aida Avella, a quienes relaciona con las Farc, y Antonio Sanguino, a quien la demanda relaciona con el ELN.

“Estos congresistas, teniendo un conflicto de orden moral y conflicto de intereses, no podían haber presentado un proyecto de ley para reformar la Policía Nacional, (Sic) quitarle funciones, sacarla del Ministerio de Defensa y pasarla al Ministerio del Interior”, señala uno de los apartes de la demanda.

Al parecer, al demandante le faltó comprobar, más allá de unas fotografías, que los congresistas estaban activos en ese cargo. “La mera afirmación del demandante no es suficiente, sino que requiere del agotamiento de una carga mínima de argumentación y prueba”, se indica en el fallo del Consejo de Estado.

El fallo sostiene además que “se presentan unas imágenes o 'pantallazos' de la página web del Congreso de la República donde se relacionan las fotografías y datos personales de los supuestos demandados; no obstante, no se allega ningún documento que permita probar la calidad de congresistas de los ciudadanos accionados”.

De la misma manera el alto tribunal señaló que este tipo de demandas no se pueden implementar para manifestar la inconformidad política de los opositores; y le dio un plazo de diez días al demandante para que corrija los errores de la demanda, y presente el documento que acredita a las siete personas como congresistas.

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