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09 de marzo de 2013
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE NOMBRES DE DOMINIO
Para distinguir el origen empresarial de los productos y servicios ofrecidos frente a los de los competidores, los empresarios incluyen sus marcas en los nombres de dominio que conducen a sus páginas web. Así, los dominios han alcanzado gran importancia en el comercio electrónico debido a su carácter distintivo. Adquirir nombres de dominio que incluyen marcas de terceros sin su autorización -ciberocupación - es una práctica ilegítima. Frente a esta situación, los empresarios colombianos pueden presentar una demanda bajo la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Domino (Política Uniforme), cuyo trámite es efectivo, eficaz y se lleva cabo por Internet.
¿En qué consiste la Política Uniforme?
La Política Uniforme establece un mecanismo para resolver las controversias que surgen debido al registro y uso ilegítimo de los nombres de dominio respecto de las marcas, señalando el procedimiento que se debe seguir y las condiciones en que se debe llevar a cabo. Esta Política fue adoptada el 26 de agosto de 1999 por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), organización sin ánimo de lucro responsable de gestionar el Sistema de Nombres de Dominio, entre otras funciones. La elaboración de tal Política se basó en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecidas en el Informe sobre el Primer Proceso Relativo a los Nombres de Dominio de Internet.
¿Qué tipo de controversias se pueden adelantar bajo el marco de la Política Uniforme?
El Sistema de Nombres de Dominio establece una clasificación específica para los nombres de dominio, dividiéndolos por niveles y clases. En un principio, con la Política Uniforme únicamente era posible adelantar controversias relativas a los nombres genéricos de nivel superior (gTLD), tales como .com, .net o .org. Actualmente, ésta se ha empezado a aplicar también a las controversias que surgen respecto de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de país (ccTLD), tales como .co para Colombia o .mx para México.
¿Ante quién se presenta la demanda en el marco de la Política Uniforme?
Los empresarios que se encuentren frente a una controversia debido al registro o uso ilegítimo de un nombre de dominio que incluya sus marcas, pueden presentar una demanda ante cualquier proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN, entre los que se destaca la OMPI. En efecto, la OMPI cuenta con una lista de expertos para la solución de este tipo de controversias procedentes de más de 50 países, y son quienes integrarían el panel encargado de tomar la decisión en el caso respectivo.
¿Cómo es el proceso y cuáles son los posibles resultados?
Una vez presentada la demanda y habérsele dado la oportunidad al titular del nombre de dominio para dar respuesta a la misma, el proveedor de servicios de solución de controversias debe analizar los argumentos y pruebas presentados por las partes para tomar una decisión.
Existen tres decisiones posibles: si el titular de una marca logra demostrar que el nombre de dominio fue adquirido de manera ilegítima, (i) puede decretarse la cancelación del registro del mismo u (ii) ordenar su transferencia directa al titular de la marca; si por el contrario el titular del nombre de dominio prueba que lo adquirió de manera legítima y se desestima la demanda, (iii) se deberá mantener el registro del nombre de dominio en cabeza de su titular. Vale la pena aclarar que no es posible solicitar indemnización de perjuicios o compensaciones económicas en este tipo de procesos.
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