Consultorio Administrativo
¿Lo cancelado por vacaciones puede ser tenido en cuenta para calcular aportes al Sgss?
No. El artículo 5° de la Ley 797 de 2003 que modifica el inciso 4 ° y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, señalan que la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, será el salario mensual. El segundo inciso de la norma en cuestión, establece que para los trabajadores del sector privado, las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, incluyendo aquello que se entiende como salario. Frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe señalarse que el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, modificado tácitamente por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, determina que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al régimen contributivo, en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12.5% de un salario mínimo legal mensual vigente. De otra parte, el segundo inciso del artículo 70 del Decreto 806 de 1998, señala que las cotizaciones durante las vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. El salario en estos casos no es más que una medida o módulo para remunerar el descanso, pero no es en esencia un salario”.
Alejandro Gaviria
Ministerio de salud y protección social
Concepto jurídico no 54171 de 2012
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