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Actualidad

Consultorio Administrativo

29 de enero de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Las utilidades que se generen cada año se deben mantener como utilidades acumuladas?

En relación con el tema consultado debemos tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación definió los consorcios para los efectos allí contenidos, así “Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”. Con base en lo antes transcrito, podemos afirmar que el consorcio no constituye una persona jurídica, sino que es un contrato mediante el cual, varias personas (naturales o jurídicas), de común acuerdo realizan actividades comerciales, como son la venta de productos o la prestación de servicios. Lo anterior, sin perjuicio de que ante terceros, el consorcio se pueda identificar separadamente de sus participes, tenga su propio representante, y que le otorgue un número de identificación tributaria para efectos de establecer sus operaciones y solicitar información de carácter fiscal. En cuanto a los registros contables, esta Superintendencia impartió a las sociedades bajo su supervisión, instrucciones relacionadas con el procedimiento para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas.

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