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Actualidad

Consultorio Administrativo

09 de febrero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Las Espd debidamente constituidas y organizadas requieren permiso para desarrollar su objeto social?

No. De acuerdo con el artículo 22 de la ley 142 de 1994, determinó como regla general, que las empresas prestadoras de servicios públicos, debidamente constituidas y organizadas, no requieren permiso para desarrollar su objeto social, mientras que para poder operar, si deben obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la misma ley, dependiendo de la naturaleza de las actividades a desarrollar. “A partir de la Constitución de 1991 los servicios públicos pueden ser prestados por cualquier agente, ya sea el Estado, los particulares o las comunidades organizadas, dado que el constituyente previó que la participación en la prestación de los servicios, se basará en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios. Por tal motivo, la Constitución prevé que el Estado, por mandato de la ley, debe impedir que se restrinja u obstruya la libertad económica, a la vez que debe evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición; en ese contexto, la intervención del Estado en el mercado de los servicios públicos debe guiarse por los fines del Estado Social de derecho.

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