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Consultorio Administrativo
09 de febrero de 2013
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¿Las empresas sociales del Estado gozan de la facultad excepcional de jurisdicción coactiva?
No. A las Empresas Sociales del Estado no le es aplicable, la facultad excepcional de jurisdicción coactiva, esto es, no pueden ser investidas de una atribución exorbitante, para recaudar en forma rápida las deudas que hay a su favor o para hacer cumplir obligaciones contractuales, ya que, pueden afectar el equilibrio de las relaciones entre ellas y los particulares con quienes compiten libremente en la prestación de servicios de salud. En atención a su solicitud radicada bajo el NURC 1-2012-074768 del 18 de agosto del año en curso, me permito hacer las siguientes precisiones, en relación con la Naturaleza Jurídica de las ESE, su régimen jurídico de contratación, y la posibilidad de que estas puedan realizar cobros coactivos así: 1. Los Prestadores de Servicio de Salud. Se consideran Prestadores de Servicios de Salud PSS que se encuentren habilitados, según inciso 7 del artículo 2 del Decreto 1011 de 2006, anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1043 de 2006, y el literal a) del artículo 3 del Decreto 4747 de 2007: a. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), b. Los Profesionales Independientes de Salud y c. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.d. Los Prestadores de servicios con objeto social diferente. De esta manera, se entiende por prestadores de servicios de salud: A los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro.
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