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Consultorio Administrativo
10 de febrero de 2013
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¿Cuál es el ver verdadero alcance del inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio?
No resulta posible acceder a su solicitud, en cuanto solicita una explicación de los derechos que se transfieren de acuerdo con el inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio, solicitud que excede la posibilidad legal, en cuanto a la luz de los principios que orientan la interpretación de las leyes en cuanto que cuando el legislador no distingue, no le es dable interprete hacerlo. En tal virtud y comoquiera que sobre el tema en mención este emitió un pronunciamiento reciente, me permito transcribirle el texto del Oficio 220--000040 del 1o de febrero de 2008, en el que este Despacho se refiere a la adquisición de derechos y obligaciones por parte de la sociedad absorbente en una fusión, expresó lo siguiente: me refiero a su escrito remitida a esta Entidad por de Industria y Comercio y radicada con el número 2007-01-192844, por medio del cual consulta cuál es el alcance del inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio, en particular en lo que a la adquisición de derechos y obligaciones por parte de la sociedad absorbente en un proceso de fusión se refiere. Es preciso manifestarle que la razón de ser de que la sociedad absorbente en una fusión adquiera los derechos de la sociedad o sociedades absorbidas, radica en el hecho consistente en que en tal operación se unifican no solo las sociedades como personas jurídicas sino las empresas que ellas desarrollan, es decir, las actividades económicas que adelantan en virtud de su objeto social.
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