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Actualidad

Consultorio Administrativo

01 de marzo de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿La sociedad una vez constituida forma una persona jurídica frente a la de sus socios?

Conforme lo consagrado en el inciso 2 del artículo 98 del Código de Comercio, “La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. Tenemos entonces específicamente que el administrador de una sociedad cualquiera, quien de acuerdo con las norma legales y estatutarias, es quien representa ante el mundo jurídico a la misma sociedad, esta actuando a nombre de dicha persona jurídica y no a titulo personal y por ende, bien puede ser al mismo tiempo representante legal de varias compañías o empresas, conllevando ello a que en determinadas ocasiones le corresponda suscribir un mismo contrato, pero representado diferentes personas jurídicas. Entonces, es claro a la luz de las normas legales vigentes que no existe impedimento legal alguno para que ello ocurra. Cosa diferente es que los máximos órganos sociales de las compañías, de presentarse la situación descrita, evalúen los contratos a celebrar y analicen si puede darse el denominado conflicto de intereses. De existir el mismo, le corresponde a la administración pronunciarse al respecto. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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