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Actualidad

Consultorio Administrativo

11 de marzo de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Una vez constituidas las Espd, requieren de permiso para el desarrollo de su objeto social?

Para la constitución y funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, estas deberán cumplir con lo preceptuado para el efecto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas Una vez constituidas y organizadas conforme las citadas normas, no requieren de permiso para el desarrollo de su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso las concesiones, permisos y licencias referidas en los artículos 25 y 26 de la misma Ley de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Adicionalmente, quienes presten servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Articulo 11 de la Ley 142 de 1994. Para estos efectos, la Superintendencia expidió la Resolución No. 200513000016965, la cual regula la inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS, y que puede consultar a través de nuestra pagina web: basedoc.superservicios.gov.co. Este registro no tiene efectos constitutivos de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para desarrollar el objeto social de tales prestadoras.

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