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Consultorio Administrativo
12 de marzo de 2013
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¿Cuál es el procedimiento para la designación o remoción de miembros de la junta directiva?
La designación o remoción de los miembros de Junta Directiva de una empresa de servicios públicos debe atenerse a lo que sobre ella señalen los respectivos estatutos sociales, sin que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda emitir opinión alguna en relación con la posibilidad de que una Junta con período vencido siga en ejercicio de funciones, ante la falta de elección de una nueva Junta que la remplace, pues este es un asunto que compete a la Sociedad y que dependerá de lo que al respecto ella misma haya fijado en sus documentos de constitución y sus estatutos. La Ley 142 de 1994 ha establecido un régimen especial para las empresas de servicios públicos, el cual se encuentra previsto en su artículo 19, que señala que en lo no previsto por dicha Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas. En ese contexto, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios, tenemos que de acuerdo al artículo 19.16, la composición de las juntas directivas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios, se regirá únicamente por la ley y sus estatutos. De lo anterior, se tiene que el régimen de actos y contratos de las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, corresponde al de derecho privado y sus servidores, en todo caso, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, son trabajadores particulares.
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