Consultorio civil
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para el otorgamiento de subsidios a usuarios de estratos 1,2 y 3?
Es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 de nuestra Constitución Política, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en los respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas.En desarrollo de lo anterior la Ley 142 de 1994, en el numeral 14.29 del artículo 14, define los subsidios como: “la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Ahora bien, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto del municipio. De la lectura del artículo 368 constitucional, se puede inferir que el otorgamiento de subsidios a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios es una responsabilidad que le corresponde a la Nación, los municipios y departamentos; sin embargo, es de resaltar, que dicha facultad reviste un carácter potestativo, toda vez que su asignación está directamente relacionada con los recursos disponibles para tal efecto y con la ausencia de equilibrio entre subsidios y contribuciones, estas últimas a cargo, de los usuarios de estratos 5 y 6 y comerciales e industriales. Debe tenerse en cuenta, además, que existen diferentes fuentes de recursos.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto jurídico
César González
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp