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03 de septiembre de 2012

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¿Los dineros del sistema de seguridad social en salud que pasan por diferentes instancias pierden su destinación específica?

No. La Constitución Política en su artículo 48 prevé que: “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las Instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.” La Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU-480/97, “La realización del servicio público de la Seguridad Social (art. 48) tiene como sustento un sistema normativo integrado no solamente por los artículos de la Constitución sino también por el conjunto de reglas en cuanto no sean contrarias a la Carta. Todas esas normas contribuyen a la realización del derecho prestacional como status activo del Estado. Es decir, el derecho abstracto se concreta con reglas y con procedimientos prácticos que lo tornan efectivo. Lo anterior significa que si se parte de la base de que la seguridad social se ubica dentro de los principios constitucionales de la igualdad material y el Estado social de derecho, se entiende que las reglas expresadas en leyes, decretos, resoluciones y acuerdos no están para restringir el derecho (salvo que limitaciones legales no afecten el núcleo esencial del derecho), sino para el desarrollo normativo orientado hacia la optimización del mismo, a fin de que esos derechos constitucionales sean eficientes en gran medida”, igualmente indica que “El sistema de seguridad social en Colombia es, pudiéramos decir, mixto. Lo importante para el sistema es que los recursos lleguen.

Mery Bolívar (e)

Superintendencia Nacional de Salud

Concepto jurídico

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