Consultorio civil
¿Existe la posibilidad de realizar los pagos solamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud sin hacerlos al Sistema de Pensiones?
El Decreto 4465 de 20111 ha sido prorrogado mediante el Decreto 1396 de 2012, por medio del cual se garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en salud y no en pensiones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante 42 (aportarte en salud y no en pensiones) de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila. Es importante resaltar que la medida adoptada a través del Decreto 1396 de 2012, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual las personas objeto de aplicación de esta disposición podrán optar por mantener su afiliación al régimen contributivo de salud pagando la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Régimen Subsidiado de Salud, en caso de cumplir con los requisitos para recibir este subsidio. Este beneficio acoge a todos aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente y se encontraran cotizando a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011. Ahora bien, si frente a un caso en particular la posibilidad señalada no es viable se debe buscar la afiliación al régimen subsidiado, por lo que se sugiere recurrir a la Secretaría de Salud municipal.
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