Consultorio civil
¿Con los recursos del presupuesto del municipio, se puede subsidiar el cargo fijo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1,2 y 3?
A partir de la expedición del Decreto 565 de 1996 se extendió el otorgamiento del subsidio para el cargo fijo. El subsidio que se otorga para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de estratos 1, 2 y 3 recae únicamente sobre el cargo de consumo más no sobre el cargo fijo por expresa disposición legal. Es así, que el artículo 99,5 de la Ley 142 de 1994 dispone en este sentido, lo siguiente: i) Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas. ii). que a cada un corresponda para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y responder la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a estas. De esta manera, la disposición en estudio hizo extensivo como objeto de subsidio, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual corresponde al concepto del costo fijo. En este orden de ideas, si es posible a partir de recursos del municipio financiar subsidios al cargo fijo, siempre que se den las condiciones previstas en la ley y los decretos reglamentarios, señalados en el presente documento.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp