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Actualidad

Consultorio civil

26 de octubre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Cómo se deben clasificar, para efectos tarifarios, las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones, en el entendido de que dichas actividades?

En materia de servicios públicos domiciliarios, existe una clasificación de los inmuebles conforme al uso que se da a los mismos. Dicha clasificación depende de los resultados de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles, teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las respectivas Comisiones de Regulación y Ministerios. Si bien las actividades relacionadas con la construcción son consideradas mercantiles, para que las mismas permitan la clasificación de la prestación del servicio en un inmueble como comercial, deben desarrollarse de manera permanente y no esporádica, pues lo contrario permitiría que cualquier remodelación en un inmueble residencial, permitiera la reclasificación de dicho inmueble afectando los derechos de los usuarios y obligándolos a pagar contribuciones, cuando en muchos casos deberían recibir subsidios en razón a su estrato. En esa medida, las empresas no pueden incurrir arbitrariamente en el cambio de categoría de un inmueble ni en el cobro de un aporte solidario, cuando se realicen cambios de infraestructura o remodelaciones, que tengan por objeto adecuar un inmueble residencial para que siga prestando un servicio residencial a las personas que en él habitan.

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