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Actualidad

Consultorio Civil

13 de enero de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Las IPS indígenas deben vincular a sus trabajadores bajo la legislación privada o como servidores públicos?

Se tiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 691 de 2001, las IPS creadas por las autoridades indígenas se entenderán como parte de la red pública, Señala el citado artículo: “ARTÍCULO 25. DE LA. CONTRATACIÓN CON IPS PÚBLICAS. Para efectos, de la contratación que de manera obligatorio deben efectuar las administradoras del régimen subsidiado con las IPS públicas, se entenderá como parte de la red pública, a las IPS creadas por las autoridades de los Pueblos Indígenas”. Posición confirmada en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado radicado con el número 1443 que en lo pertinente indica: “Para la Sala resulta claro que las IPS-I creadas en los resguardos indígenas que hagan parte de la jurisdicción de un municipio o distrito, son IPS-I del orden municipal o distrital, pese a que no son creadas como entidades descentralizadas por el municipio o distrito, esto es empresas sociales del Estado; las IPS-I son de esos órdenes porque el régimen jurídico especial que regula los asuntos indígenas así lo permite, Es decir, son del orden municipal o distrital por el ámbito de su competencia, no por la forma como ‘se establecen, pues, éstas tienen existencia legal distinta a las demás entidades descentralizadas municipales o distritales, incluidas las IPS y las empresas sociales del Estado, reguladas por la Ley 100 de 1993”

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