Consultorio civil
¿Legalmente cómo se reintegrará un aporte si la empresa de servicios públicos estuvo obligada a efectuar la reposición física de dichas redes?
Frente a su consulta es preciso retomar lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, el cual contempla las reglas generales para que las entidades públicas aporten activos, bienes o derechos a las empresas prestadoras de servicios públicos: Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos. De acuerdo con lo expuesto, el aporte de bienes o derechos por parte de las entidades públicas a las ESP`s, parte del principio fundamental de que el valor de los activos o derechos así considerados, no sean parte de la tarifa que se cobra a los usuarios. En ese sentido, la Resolución CRA 287 de 2004 asegura la posibilidad de remunerar los costos de inversión, reposición, administración, operación y mantenimiento de los activos dedicados a la prestación del servicio.
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