¿El art 107 de la Ley 142/94 se aplica a citaciones enviadas a los usuarios por empresas de acueducto?
El artículo 107 hace parte del Capítulo II “De los Procedimientos Administrtivos para Actos Unilaterales”, previsto en la Ley 142, el cual será aplicado en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propósito de producir los actos unilaterales que den origen al cumplimiento de dicha normativa y que no hayan sido objeto de otras normas especiales. Resulta necesario detenernos en el análisis de si las empresas de servicios públicos actúan como autoridades en los términos del artículo 106 del régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sobre el particular, es pertinente referirnos al pronunciamiento de la Corte Constitucional(5) la cual al referirse a la función administrativa que eventualmente desarrollan las empresas de servicios públicos en cumplimiento de la misma, determinó: “…Se puede establecer que por sí solo el objeto de la prestación de un servicio público no pone a la empresa prestadora en la condición de estar ejerciendo una función administrativa y, por el contrario, solo se entiende que se está ante el ejercicio de esta cuando emiten actos administrativos relacionados con la negativa de contratos, suspensión, terminación, corte y facturación, así como decisiones empresariales con ocasión el recurso de reposición y lo anterior tiene sustento en que con base en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 los actos que se emitan en tal sentido son susceptibles de recurso de apelación ante la Superservicios.
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