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Actualidad

Consultorio Civil

28 de enero de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Cómo son los aportes a la seguridad social de los contratistas?

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimento por parte del contratista de sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y los llamados aportes parafiscales al Sena, Icbf y Subsidio Familiar, cuando a ello hubiere lugar. El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones de todas aquellas personas naturales que presten servicios como contratistas para con el Estado o entidades del sector privado. A su vez, el artículo 4 de la ley en comento que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, indica que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas, el inciso 10 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una  natural o jurídica de derecho público o privado. 

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