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Actualidad

Consultorio Civil

31 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Qué requisitos debe cumplir una empresa dedicada a la recolección de residuos orgánicos?

En relación con su consulta, es importante señalar que el artículo 1° de la Ley 142 de 1994 determina que dentro de su ámbito de aplicación se encuentran las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título preliminar. De otra parte, de conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 es actividad complementaria del servicio de aseo la recolección de residuos principalmente sólidos. Por otra parte, el artículo 1º Decreto 1713 de 2002, por medio del cual se reglamentan entre otras la Ley 142 de 1994 con relación a la prestación del servicio de aseo define la recolección como “(...) la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio”. En ese contexto, es claro que la actividad de recolección de residuos principalmente sólidos, sea desarrollada por grandes o pequeñas empresas, es una actividad que se sujeta a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente en relación con este tema. Dado lo anterior, quienes desarrollen las actividades descritas deben organizarse en alguna de las formas dispuestas en la Ley 142 de 1994, y se deberán sujetar como prestadores a la regulación que emita el Estado en relación con esta actividad, y a la supervisión, control y vigilancia a cargo de esta entidad. Quienes se dediquen a la actividad de recolección deben obtener permisos sanitarios.

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