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Consultorio Civil
22 de febrero de 2013
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¿Se deben garantizar derechos de personas que dependan económicamente de persona desaparecida?
Sí. La expresión “de los hijos menores de edad” contenida en literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 de 2012, no es per se contraria a la Carta ya que se trata de personas en situación de debilidad manifiesta. Sin embargo, no se puede pasar por alto que otras personas, que dependen económicamente de la persona desaparecida, también pueden encontrarse en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad, o que por razón de sus estudios, hasta los 25 años como límite máximo, sigan dependiendo de la persona desaparecida. O como también es el caso de los padres ancianos o discapacitados de la persona desaparecida, o de sus hermanos, entre otros. En vista de esta circunstancia, el Ministerio Público solicitará a la Corte que declare exequible la expresión “de los hijos menores de edad”, contenida en el artículo 7° de la Ley 1531 de 2012, bajo el entendido de que, además de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios de la persona desaparecida, se debe garantizar los derechos de todas las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida y que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, que comprometa su subsistencia. En estos casos se debe tener en cuenta que se involucra la figura que se denomina en derecho como debilidad manifiesta.
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