¿El formulario de afiliación acompañado de la cuenta de cobreo enviada por la EPS al afiliado presta mérito ejecutivo?
Sí. El formulario de afiliación acompañado de la cuenta de cobro enviada por la EPS al afiliado o la certificación de la deuda que expida la entidad promotora, prestaría mérito ejecutivo para efectos de hacer viable el cobro jurídico. En lo atinente a cómo debe asumirse el gasto que genera el cobro jurídico, consideramos que al ser una obligación de las EPS asegurar el recaudo de las cotizaciones de los afiliados, el cobro en comento no puede generar el reconocimiento de un valor adicional por parte del sistema, razón por la cual se consideraría que el mismo corresponde a los gastos administrativos que la UPC financia.El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, respecto de la responsabilidad atribuible a las EPS, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 177. DEFINICIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica sala organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados .Y girar de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados .Y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.”
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Ministra de Justicia aseguró que La Epa Colombia no cumple con los criterios necesarios para que su condena se rija bajo la ley Publica solicitada por Petro
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