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Consultorio Civil
08 de marzo de 2013
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¿Una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta puede capitalizar los valores de las obras para que queden a nombre del municipio aportante de los recursos?
El artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994, dispone que en las empresas de servicios públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o de las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos que puedan corresponderles, caso en el cual, a tales bienes, y a los actos o contratos que versen en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la vigilancia de la Contraloría y de las contralorías departamentales y municipales. Por otra parte, el numeral 27.7 de la Ley 142 de 1994 señala que los aportes efectuados por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo a las empresas de servicios públicos, se regirán en un todo por las normas del derecho privado. El régimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, dispone que los aumentos de capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos y hasta por el valor que aquellas tengan y al constituir la empresa los socios acordarán libremente la parte del capital autorizado que se suscribe.
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