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Actualidad

Consultorio Civil

13 de marzo de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿En eventos de facturación conjunta es viable, sin el consentimiento del usuario, cruzar saldos a favor y en contra entre diferentes prestadores de servicios públicos?

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 previo la posibilidad que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos de emitir facturación conjunta para el cobro de servicios diferentes a aquellos que hacen parte de su objeto, siempre y cuando hayan celebrado convenios con tal propósito. De esta manera, el cobro del servicio público domiciliario de aseo dentro de la factura del servicio de energía, resulta procedente siempre que exista un convenio de facturación entre las empresas prestadoras de ambos servicios. Ahora bien, el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 dispone que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. La radicación de la reclamación o el recurso es prueba suficiente de que media reclamación ante la empresa de aseo. Si dicha prueba se aporta ante la empresa de energía, ésta debe permitir la cancelación del servicio de energía con independencia del servicio de aseo.

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