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Actualidad

Consultorio Civil

15 de marzo de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Cuál es el contenido y legalidad del Reglamento de Recuperación de Cartera de la empresa?

La Ley 142 de 1994 en su artículo 130 establece: “(...) ARTICULO 130.- las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas de derecho civil y comercial (...)”De suerte que, la ley de servicios públicos domiciliarios previó dos alternativas para que se puedan cobrar las deudas provenientes de los servicios públicos domiciliarios las cuales dependen de la naturaleza del ente prestador. Salta a la vista el privilegio que existe para las empresas oficiales, ya que les permite promover por sí y ante sí la acción correspondiente para lograr el pago de lo debido que conste en títulos que presten mérito ejecutivo a su favor, como es en este caso la factura de cobro, pero no se desconoce el derecho que también les asiste a las empresas particulares o de naturaleza mixta para cobrar su cartera a través de la jurisdicción ordinaria. empresa deberá efectuar todas las medidas que sean necesarias para cumplir con los índices de gestión, razón que justifica en primer término la aplicación del principio de gestión y autonomía gerencial para lograr así una óptima recuperación de las obligaciones a su favor.

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