Consultorio civil

¿Las Eps son quienes establecen el plazo específico del tiempo para que el afiliado cancele su copago?
Si un afiliado comienza a recibir sus servicios en diciembre de 2010, atención que sigue siendo brindada para el año siguiente, el valor del copago deberá ajustarse conforme el incremento que el mismo haya sufrido para el año 2011, conforme el ejemplo citado en su comunicación. Por último, es preciso indicar que el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no ha previsto un plazo específico de tiempo para que el afiliado cancele su copago, no obstante y en aplicación de lo contemplado en el artículo 13 del citado acuerdo, consideramos que dicho aspecto debe ser definido por cada EPS. Es preciso indicar que según lo definido en el numeral 3° del artículo 160 y el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema - Cuota Moderadora. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud - Copago. Y, en ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres.
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