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Consultorio Comercial
22 de febrero de 2013
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¿El liquidador de una sociedad puede disponer de los bienes de ésta en beneficio propio?
El liquidador no puede disponer de los bienes de la sociedad única y exclusivamente en beneficio propio, pues su obligación es venderlos para efectuar el pago en forma ordenada de las obligaciones sociales, trámite que culmina con la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte del máximo órgano social y con el registro en la Cámara de Comercio del acta correspondiente. Sobre el particular es necesario señalar que es función del liquidador proteger no solo el patrimonio de la sociedad en liquidación, prenda general de los acreedores, sino los intereses de los acreedores, sin distinción alguna y en igualdad de condiciones, mediante la realización de los activos para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones, con el fin de distribuir y entregar el remanente, si lo hubiere, entre los asociados, momento en el cual se entiende culminado el proceso liquidatorio y en consecuencia cesan las obligaciones y funciones del liquidador. En cuanto a la venta o remate de bienes con el fin de pagar Las obligaciones con terceros, es pertinente recordarle que es función del liquidador la realización de los activos sociales para pagar las obligaciones de la sociedad de acuerdo con la prelación de créditos. Sus funciones están claramente determinadas en el artículo 238 del Código de Comercio. Conforme a lo expuesto, resulta claro que el liquidador no puede disponer de los bienes de la sociedad única y exclusivamente en beneficio propio.
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