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¿En materia presupuestal las ESE también están sujetas al régimen de las empresas industriales?
De acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado - ESE son una categoría especial de entidad pública descentralizada, creadas por la ley ordenanzas o acuerdos, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En materia presupuestal, el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, indica que las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas a la ley orgánica de presupuesto. A su vez, el inciso 2 del artículo 5 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto”. De conformidad con la norma anterior, las Empresas Sociales del Estado están sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del cual hace parte en materia presupuestal el Decreto 115 de 1996. El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado - ESE son una categoría especial de entidad pública descentralizada, creadas por la ley ordenanzas o acuerdos, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En materia presupuestal, el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993[1], indica que las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas a la ley orgánica de presupuesto. De conformidad con la norma anteriormente transcrita, las Empresas Sociales del Estado. }
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