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Actualidad

Consultorio laboral

09 de octubre de 2012

Rafael Pardo


Asuntos Legales
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¿Cuál es el plazo máximo para que el empleador pague las prestaciones sociales, una vez terminado el contrato de trabajo y qué indemnización le corresponde?

A la finalización del contrato de trabajo, al empleador le surge la obligación de efectuar la liquidación, esto es el pago de salarios debidos, debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social, parafiscales y liquidar las prestaciones sociales. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco hasta cuando el pago se verifique. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

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