Consultorio laboral
¿Cuál es el IBC que debe reportar al SENA, Caja de Compensación Familiar e ICBF, cuando un empleado devenga una suma inferior al salario mínimo?
El Artículo 9° de la Ley 21 de 1982 dispone: “Los empleadores señalados en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes ...”. La obligación de efectuar el pago de los aportes parafiscales a cargo de las personas jurídicas y empleadores, se realiza teniendo en cuenta el valor total de la nómina de la empresa, incluyendo lo devengando por todos los trabajadores, independientemente del monto de cada uno de los salarios o de si la jornada de trabajo es completa o por horas. Es preciso señalar que no existe ninguna disposición normativa que establezca una base mínima ni máxima sobre la cual deba efectuarse el pago de aportes parafiscales, como sí sucede respecto del Sistema Integral de Seguridad Social, caso en el cual la cotización no puede ser realizada con una base inferior al salario mínimo legal ni superior a 25 smlmv, pues se reitera, los aportes parafiscales se pagan con base en la nómina total de la empresa. En consecuencia, si la base para el pago de los aportes parafiscales es la nómina de la empresa, conformada por la sumatoria de todos los salarios de los trabajadores sin que sean individualmente considerados, el empleador deberá cancelar dichos aportes sin atender la jornada de trabajo o el monto de los salarios.
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