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Consultorio PrietoCarrizosa
10 de febrero de 2013
Canal de noticias de Asuntos Legales
ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Con la expedición de la ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional introdujo una serie de cambios en las normas tributarias que afectan tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
¿Cuáles son los principales cambios para efectos del impuesto sobre la renta para las personas naturales?
Con la ley 1607/12, las personas naturales se deben clasificar en empleados o en trabajadores por cuenta propia. Los empleados son, por regla general, personas naturales, residentes en el país, y que reciben más del 80% de ingresos mediante prestación de servicios de manera personal, o por la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores por cuenta propia son quienes realicen las actividades previstas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Por su parte, la base gravable del impuesto se debe liquidar conforme las reglas establecidas en esta ley 1607.
¿Qué es la residencia para efectos fiscales?
Los residentes en Colombia para efectos fiscales son, entre otros: (i) quienes permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, durante un periodo cuyos ingresos están exentos de renta en virtud de 365 días calendario consecutivos;(ii) las personas cuyos cónyuges, compañeros permanentes o hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en Colombia durante el periodo gravable; (iii) quienes obtengan ingresos de fuente colombiana durante el año gravable, y que representen el 50% o más de sus ingresos; (iv) las personas para quienes el 50% o más de sus bienes están administrados en el país; y (v) quienes tengan residencia en una jurisdicción calificada como residencia fiscal.
¿Cuáles son los principales aspectos del CREE?
El impuesto para la renta sobre la equidad CREE fue creado con fines de financiamiento del Sistema General de Seguridad Social. Este impuesto debe ser liquidado y pagado por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; así como por las sociedades, entidades extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta, sobre ingresos de fuente colombiana obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Algunas entidades taxativamente enumeradas, tales como las sociedades calificadas o que califiquen como zonas francas, que no son sujetos pasivos de este impuesto. La tarifa del CREE es de 9% por los años 2013, 2014 y 2015, y a partir del 2016 la norma establece que la tarifa del impuesto se reduce a 8%.
¿Qué es la cláusula general antiabuso?
La reforma tributaria introdujo una cláusula general antiabuso para evitar operaciones, como la subcapitalización, que modifiquen artificialmente los efectos tributarios generales de una transacción que se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de impuestos, sus vinculados económicos socios, accionistas o beneficiarios reales. Dichas operaciones pueden llevarse a cabo con el fin de lograr la eliminación, modificación o el diferimiento de impuestos. Por otro lado, la ley estableció una serie de presunciones taxativas para determinar la posible ocurrencia de una operación abusiva, como por ejemplo: (i) operaciones realizadas entre vinculadas económicas; (ii) operaciones que involucran la utilización de paraísos fiscales; (iii) cuando el precio de la operación difiere en más de un 25% del precio o remuneración de operaciones similares. Adicionalmente, las normas de la reforma tributaria le otorgan a la DIAN facultades como el desconocimiento de las operaciones, la reclasificación de las mismas o el levantamiento del velo corporativo, para investigar y sancionar a las compañías que hayan cometido operaciones abusivas.
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