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  • Colprensa

miércoles, 1 de julio de 2015

Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó la madre del menor luego de que la EPS solo le autorizara un procedimiento denominado hipospadias y no una corrección de angulación del pene, que también es necesario para revertir la condición del menor.

Además de autorizar los dos procedimientos, la Corte dispuso que la EPS no podrá exigir ningún tipo de copago o cuota moderadora a la madre del joven por la prestación del servicio. Esto luego de que la madre acudiera a una tutela demostrando que ambas cirugías son necesarias.

El alto tribunal indicó que con solo aprobar uno de los dos procedimientos necesarios, la EPS afectó el derecho a la salud del menor y aseguró que la demora repercutió en el adecuado manejo de la malformación que este padece.

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