Corresponde al municipio vigilar transporte informal
El caso / consejo de estado Radicación No.: 05001-23-31-000-1996-00409-01(25041)
Desde 1993 hasta 1996, en el municipio de Medellín se presentó una proliferación del transporte informal, lo que generó una disminución en la movilización de pasajeros diarios en los vehículos de transporte público dentro de los que se encontraba el de Juan Ramón Molina Balbín, afiliado a la empresa Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. “Coopetransa”.
Por tal motivo, Molina Baldín, demandó al municipio de Medellín con el fin de que le indemnizaran los perjuicios que sufrió como consecuencia de la disminución en la movilización de pasajeros en su vehículo.
Luego de realizar la investigación suficiente, el Consejo de Estado resolvió declarar patrimonialmente responsable al municipio de Medellín por los perjuicios causados a Molina Balbín, con ocasión a la reducción en el número de pasajeros del vehículo.
Así mismo, lo condenó a pagar por los perjuicios sufridos y aclaró que “el incidente de liquidación de perjuicios deberá comenzar dentro de los 60 días siguientes a la notificación”.
No obstante, la entidad negó las demás pretensiones de Molina Balbín.
Persona natural
Juan Ramón Molina Balbín formuló demanda en contra del municipio de Medellín , con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios que sufrió como consecuencia de la disminución en la movilización de pasajeros diarios en el vehículo de transporte público de su propiedad, el cual se encontraba afiliado a la empresa Cooperativa de Transporte de Santa Rosa Ltda. “Coopetransa” durante los años 1993, 1994, 1995 y 1996. Solicitó declarar al municipio de Medellín y a la Nación Colombiana, solidariamente responsables de los perjuicios causados.
Medellín
El municipio de Medellín se opuso a las súplicas de la demanda, con fundamento en que “el mal servicio de la empresa en veces por carencia total de transporte”, obligó a que la comunidad debiera recurrir a los “informales” para satisfacer sus necesidades, y que la Cooperativa Coopetransa, no se preocupó por mejorar las condiciones y la calidad del servicio, razón por la cual, si se ha diminuido el número de pasajeros transportados, tal circunstancia no es atribuible a una omisión imputable a Medellín. Señaló que el número no ha disminuido en 200 pasajeros.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el daño alegado consistente en la reducción del número de pasajeros que movilizaba en el vehículo de servicio público de su propiedad durante los años 1993 a 1996, es imputable a Medellín por no adoptar medidas efectivas para el control del transporte informal, o si por el contrario, no se encuentra acreditada la responsabilidad de dicha entidad, habrá que resolverse la solicitud de caducidad propuesta.
Análisis de la sala
Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho.
Resuelve
REVÓCASE la sentencia recurrida, esto es, la proferida por la Sala Décima de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 15 de junio de 2001 y en su lugar se dispone: DECLÁRASE patrimonialmente responsable al municipio de Medellín de los perjuicios causados a Juan Ramón Molina con ocasión de la reducción en el número de pasajeros que transportaba con su vehículo, como asociada a la empresa “Coopetransa”.
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