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jueves, 5 de julio de 2018

El decreto 706 de 2017, estipula el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

La Corte Constitucional declaró exequible el decreto 706 de 2017, en el que se estipula el tratamiento especial para miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que se sometan al tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ser procesados por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

En dicha norma se explica que en el acuerdo final para la terminación del conflicto interno el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), es inescindible y además se aplicará de manera simultánea a quienes participaron directamente en la confrontación, entre ellos, los integrantes de la Fuerza Pública, y las decisiones que los afecten tendrán garantías de seguridad jurídica.

Así mismo, en el decreto se aclara que el ‘Sivjrnr’ prevalecerá sobre los sistemas de justicia penales y disciplinarios que existen de manera ordinaria, por lo que sus decisiones no tendrán efecto sobre quienes se acojan a la JEP.

“El componente de justicia del ‘Sivjrnr’ también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”, dice el decreto.

Esto se da luego de la discusión que sostuvieron el Gobierno y el Centro Democrático donde el partido pidió que fuera revisado este aspecto en la Ley de la JEP.

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