Corte tumba prohibición de ingreso de inmigrantes con enfermedades graves

Se trata de la Ley 48 de 1920, artículo 7, sobre el ingreso de inmigrantes que señala que no se permite ingreso al país de extranjeros con enfermedades graves, crónicas o contagiosas (tuberculosis, lepra y similares) o sufran de enajenación mental, parálisis general, alcohólicos crónicos, epilépticos y discapacitados.
La Sala Plena "tumbó" la norma, al estimar que se violó el derecho de igualdad cuando establece que no se permite el ingreso solo por padecer de una enfermedad grave o que se consideren que sufren de enajenación mental, siendo esto, además, discriminatorio.
Igualmente estimó que el legislador violó el principio a la dignidad humana "al usar expresiones tales como 'idiotas' o 'cretinos', que son en sí mismas ofensivas y que promueven prejuicios y expresiones peyorativas sean mantenidas y promovidas".
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