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Actualidad

Corte tumba prohibición de ingreso de inmigrantes con enfermedades graves

19 de mayo de 2016

Colprensa


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Se trata de la Ley 48 de 1920, artículo 7, sobre el ingreso de inmigrantes que señala que no se permite ingreso al país de extranjeros con enfermedades graves, crónicas o contagiosas (tuberculosis, lepra y similares) o sufran de enajenación mental, parálisis general, alcohólicos crónicos, epilépticos y discapacitados. 

La Sala Plena "tumbó" la norma, al estimar que se violó el derecho de igualdad cuando establece que no se permite el ingreso solo por padecer de una enfermedad grave o que se consideren que sufren de enajenación mental, siendo esto, además, discriminatorio. 

Igualmente estimó que el legislador violó el principio a la dignidad humana "al usar expresiones tales como 'idiotas' o 'cretinos', que son en sí mismas ofensivas y que promueven prejuicios y expresiones peyorativas sean mantenidas y promovidas". 

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