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Actualidad

Crisis en los parques naturales

04 de septiembre de 2012

Adriana Martínez Villegas


Asuntos Legales
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Grande es la preocupación y los esfuerzos que hace el Gobierno por cerrarle el paso a las actividades mineras y de hidrocarburos en los territorios de los Parques Naturales, a fin de garantizar que no sea posible que las empresas de este sector adelanten dichas labores en desmedro de esos territorios.

Sin embargo, poco o nada se discute sobre la situación real que viven dichas zonas por cuenta de otras actividades humanas que ya entraron, se asentaron y con el paso de los años han venido causándoles graves daños a los ecosistemas protegidos.

Nuestra Constitución en su artículo 63 claramente dispone que” los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Por tanto, no es claro cómo pueden estar en manos de particulares las áreas de los parques naturales, con actividades económicas que no consultan su carácter de conservación. Esta categoría dentro de las áreas protegidas existe desde el año 1959 y con el Decreto 622/77 se reglamentó el capítulo correspondiente al “Sistema de Parques Nacionales” del Código de Recursos Naturales Renovables. Se dispuso entonces que eran de utilidad pública las áreas de Parques Naturales y que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 38 letra (d) del Decreto 133 de 1976, el Inderena podría adelantar la expropiación de las tierras o mejoras de particulares que en ellas existieran.

También se contemplaron Zonas Amortiguadoras en la periferia para que atenuaran las perturbaciones que pudieran causar las acciones humanas. En concordancia con lo anterior, en esas Zonas se podrían imponer limitaciones y restricciones al dominio. También se estableció como incompatible la declaración de un Parque Nacional Natural con la constitución de una Reserva Indígena. Por ello, cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico “haya de incluirse total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales” se harían estudios “con el fin de establecer un régimen especial en beneficio de la población indígena, de acuerdo con el cual se respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetos del Sistema señalado en el área respectiva.” Entrada en vigencia la Constitución y la Ley 99/93, el tema escaló aún más en el rigor de la protección y fue regulada por los artículos 58 y 63 de la Constitución, pero en la práctica es bien poco lo que se ha hecho para protegerlos de quienes los destruyen. Hoy, de acuerdo con nuestro marco normativo vigente es motivo de utilidad pública e interés social para la adquisición, por enajenación voluntaria o mediante expropiación, de los bienes inmuebles rurales o urbanos, patrimoniales de entidades de derecho público o demás derechos que estuvieren constituidos sobre esos mismos bienes: la declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Por ello resulta por lo menos sorprendente que se hable de la necesidad que hay de adelantar procesos de extinción de dominio en predios de propiedad privada,  cuando en palabras del señor Ministro del ramo, no se ha respetado el “régimen jurídico y usos del área protegida”. Dicha situación debió ser corregida hace varias décadas por mandamiento legal y constitucional. Así las cosas, si la protección se piensa solo en función de mineros y petroleros, como los únicos posibles causantes de daños, la protección seguirá estando coja y el futuro de los Parques y sus ecosistemas será incierto.

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