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Actualidad

Demandan la Ley Antidiscriminación

28 de febrero de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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El procurador Alejandro Ordóñez solicitó declarar inconstitucional la Ley 1482 de 2011, Ley Antidiscriminación, por considerar que viola los derechos a la libertad de expresión y libertad religiosa.

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Víctor Velásquez, presenta citas bíblicas como el Génesis, Levítico, Deuteronomio, el Apocalipsis y la Carta de San Pablo a los Corintios, afirmando que los creyentes de todas las religiones y sus libros sagrados reprochan comportamientos como la homosexualidad y agrega que para algunas confesiones “prohiben relacionarse con esas personas”, posiciones que por ser declaradas como delito, según la Ley Antidiscriminación, violan la libertad de expresión. 
No entendemos cómo se puede demandar la inconstitucionalidad de la Ley 1482 de 2011, si la misma Constitución en su artículo 5º, señala expresamente que el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. 
Menos aún si el artículo 13 señala que “todas las personas gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.  Igualmente agrega el artículo 13, que el “estado adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. La Ley 1482 de 2011 desarrolla el Estado Social de Derecho, modelo que garantiza la diversidad humana, a través de los principios constitucionales fundamentales del pluralismo artículo 1º, el principio de la diversidad étnica artículo 7º y el multiculturalismo del artículo 70 de la Constitución.  Claramente la Ley 1482 de 2011, desarrolla el bloque de constitucionalidad que implementa distintos instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ley 22 de 1981; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 51 de 1981 y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 762 de 2002. 
Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T-1090 de 2005,  definió la discriminación como: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base en estereotipos o perjuicios sociales”.  En la práctica cotidiana del país sí se discrimina, perpetuando los estereotipos que generan exclusión y marginación, como el concejal de Bogotá Jorge Durán Silva, que en medio de una sesión llamó al orden con la expresión, “el Concejo se nos está volviendo una merienda de negros”. Igualmente el exdiputado de la Asamblea Departamental de Antioquia Rodrigo Mesa Cadavid, que en una sesión dijo que “la plata que uno le meta al Chocó es como perfumar un bollo”. Peor aún el Senador Roberto Gerlein que afirmó en medio del debate sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo, “Miro con repulsión el catre compartido por dos varones, es un sexo sucio, asqueroso, merece repudio, es un sexo excremental”. Como si fuera poco, monseñor Juan Vicente Córdoba, se refirió a la comunidad LGBT como “enfermos y ha dicho que es como meter a diabéticos en una dulcería, que no son personas y no pueden constituir una familia”. En conclusión, la discriminación es una realidad innegable en nuestro país, que perpetúa la exclusión y marginación, por lo que  el reconocimiento de la diversidad humana es un asunto que concierne a toda la sociedad colombiana.

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