Departamentos regularán la distribución de licores
el caso /Radicación: 08001 23 31 000 2008 00350 01 [18982] del consejo de estado
El 3 de septiembre de 1996, los departamentos de Atlántico y Antioquia suscribieron un convenio de intercambio de licores en el que se le permitía a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, introducir, distribuir y comercializar los licores destilados por el departamento de Antioquia. Este contrato fue prorrogado el 2 de agosto de 2007. Como contraprestación, Atlántico recibiría una participación que se liquidaría como lo establecen los artículos 51 y 52 de la Ley 788 de 2002 y la Ordenanza 2003 del departamento. Con tal fin, la Fábrica de Licores de Antioquia presentó la declaración del impuesto al consumo de licores correspondiente a la segunda quincena de 2004. No obstante, la Secretaría de Hacienda de Atlántico le impuso una sanción por inexactitud.
Al respecto, la Fábrica de Licores interpuso una demanda en la que solicitó, entre otras cosas, que se declarara que no estaba obligado a pagar suma alguna suma por una sanción por inexactitud, además que se ordenara el reintegro de los valores pagados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones de la demandante y en el recurso de apelación, confirmó la decisión.
Fábrica de licores de Antioquia
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia solicitó la nulidad de la Liquidación de Revisión 7-1196-0118P del 29 de diciembre de 2006 y de la Resolución 5-0088-0118P-04 del 11 de febrero de 2008, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Atlántico. Además, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare que no está obligada a pagar suma alguna por concepto de mayor impuesto a cargo y sanción por inexactitud y se ordene el reintegro de los valores pagados.
Departamento del Atlántico
El departamento del Atlántico solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda argumentando que las asambleas departamentales están facultadas para regular el monopolio de licores, bajo los parámetros de la Constitución y la ley. Entonces, las normas sustanciales y procedimentales que rigen para el impuesto al consumo, se aplican también para la participación. Aseguró también que el departamento no vulneró el debido proceso de la Fábrica de Licores, por el contrario, siguió la legislación aplicable al caso y permitió la defensa en cada etapa procesal.
Sentencia apelada
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por las varias razones, entre ellas, que los artículos 121 y 123 del Decreto 1222 de 1986, 51 de la Ley 788 de 2002 y 221 de la Ley 223 de 1995, permiten a los departamentos regular el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados y cobrar una participación sobre el precio de venta. El artículo 221 de la Ley 223/95 ordenó a los departamentos aplicar las normas del Estatuto Tributario.
Recurso de apelación
La Fábrica de Licores de Antioquia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia argumentando que el Tribunal desconoció los artículos 57 del Código Contencioso Administrativo, y 174, 175, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, porque no valoró las pruebas aportadas y que las decisiones judiciales deben fundarse en ellas, las cuales se presentaron oportunamente. El Tribunal debió analizar los cargos de la demanda.
Fallo
CONFÍRMASE la sentencia apelada. La anterior actuación, es decir, la sentencia del 13 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico, negó las pretensiones de la demanda en las que había solicitado la nulidad de la Liquidación de Revisión 7-1196-0118P del 29 de diciembre de 2006 y de la Resolución 5-0088-0118P-04 del 11 de febrero de 2008, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Atlántico y el no cobro de la sanción por inexactitud.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp