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  • Alejandro Valencia

martes, 6 de noviembre de 2018

Requisitos, normatividad y errores en los trámites de la expedición de los permisos por parte de la autoridad competente

En Colombia, el trámite de licencias ambientales ha cobrado cada vez más importancia en la coyuntura de la contingencia de Hidroituango. Es por esto que resulta fundamental comprender cuáles son los requisitos para otorgar este permiso y cuál es la normatividad que ampara a las empresas que solicitan el proceso a una entidad competente.

De acuerdo con información oficial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), las cifras actualizadas desde 2011 hasta 2018 arrojan que 39 expedientes se han archivado (sucede cuando a la empresa le solicitan información adicional y no la entrega), otros 155 han desistido (las empresas no continúan con el trámite), un total de 61 se han negado en los últimos siete años, y 1.428 licencias ambientales se han otorgado hasta el pasado 12 de octubre.

Cabe entonces preguntar ¿cómo se debe solicitar una licencia ambienta? Lo primero es aclarar que no todo proyecto requiere de una licencia ambiental. Únicamente podrán exigirlas los que han sido definidos por la ley (Decreto 2041 de 2014, artículo 9). Ahora bien, los que sí necesitan de la licencia, el procedimiento es el siguiente: realizar el Estudio de Impacto Ambiental (Resolución 1402 de 2018).

Luego, como explicó Juan Camilo Cardona y Andrea Castillo, socio fundador y directora ambiental de Caval Asesores, este EIA debe presentarse ante la autoridad competente (Anla o Corporación Autónoma Regional) y entregar la documentación requerida (plano de localización, costo estimado de inversión y operación, constancia de pago por el servicio de evaluación de la licencia ambiental, certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia de comunidades étnicas tradicionales, certificado sobre la existencia de territorios titulados a favor de comunidades afrocolombianas, entre otros).

Por último, la autoridad competente iniciará el trámite con el estudio del EIA entregado y notificará la solicitud de requerimientos (información adicional del proyecto en caso de ser necesaria). Con esto, seguirá la “comunicación de concepto técnico y expedición del Auto, resolución de otorgamiento o negación del la licencia ambiental, y notificación y publicación”, explicó Cardona Valderrama. A grandes rasgos, este es el procedimiento estipulado, sin embargo, es común que durante el transcurso surjan complicaciones. Incluso, después de otorgar la licencia vienen otro tipo de controles.

LOS CONTRASTES

  • María Margarita LorduyAsociada Principal en PPU LEGAL

    “Una de las dificultades es que en la aplicación, las autoridades ambientales se enredan. Actividades que están expresamente establecidas, que requieren licencia ambiental, las corporaciones no la exigen”.

  • JUAN CAMILO CARDONA SOCIO FUNDADOR DE CAVAL ASESORES

    “La normatividad, en muchas ocasiones es la misma para el pequeño, el mediano y el gran empresario, y no es lo mismo una actividad minera de una pequeña ladrillera, que de una mina de carbón”.

Entendido esto, María Margarita Lorduy, asociada principal del área de Recursos Naturales en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó las dificultades en la aplicación de las normas para expedir las licencias. Argumentó que los problemas están relacionados con la interpretación y, en esa medida, inseguridad. Un proyecto que requiere licencia ambiental, eventualmente no se la exigen, mientras que uno que no necesita, se la piden para funcionar.

Por su parte, Juan Camilo Cardona, indicó que “la normatividad ambiental en muchas ocasiones es la misma para el pequeño, el mediano y el grande, y no es lo mismo el desarrollo de una actividad minera de una pequeña ladrillera, que de una mina de carbón a cielo abierto o de oro”.

Para ampliar esta perspectiva, Luis Magin Guardela, experto en Derecho Ambiental y socio de Guardela & Asociados, argumentó que la primera dificultad es creer que estos trámites son de corto plazo, cuando en realidad dependen de si el proyecto está en zonas donde se ubican comunidades indígenas o afrodescendientes. Esto atrasa la obra, e incluso podría llevar a una consulta previa que obliga al promotor del proyecto a realizar un acuerdo con las comunidades.

Otro problema está relacionado con el proceso administrativo: “Los términos establecidos en la ley son correctos pero no se cumplen en la práctica, en la dinámica de la administración pública. La evaluación y seguimiento del proyecto no cuentan con el personal suficiente, así que optan por contratistas que realicen este proceso cuando, en realidad, debería ser el propio personal profesional”, sostuvo Luis Magin Guardela.

Antecedentes

Las empresas, tanto nacionales como extranjeras, que tienen proyectos en Colombia y requieren de una licencia ambiental, primero deben estar dispuestos a dar inicio a la etapa de construcción y montaje, para ello el marco normativo establece el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.3.11 - 2.2.2.11.1, en concordancia con la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) en los artículos 178 y 179, la Ley 99 de 1993 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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