El 29 de septimbre se realizarán las consultas populares
Se fija la fecha del veintinueve (29) de septiembre de dos mil trece (2013) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a autoridades territoriales de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo
Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. pueden ser internas o populares.
En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.
En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas.
Consejo de Estado
La distintividad del signo no presupone su perceptibilidad por cualquiera de los sentidos
Un signo puede registrarse como marca o signo si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y, adicionalmente, si el signo no está incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La distintividad del signo presupone su perceptibilidad por cualquiera de los sentidos. El Consejo de Estado tener en cuenta la norma para la decisión.
Consejo de Estado
El buen desempeño de un empleado dentro de una entidad no genera fuero de estabilidad
En lo que respecta al buen desempeño de un empleado durante el tiempo que laboró para una entidad, tal circunstancia no genera para los empleados que puedan ser retirados del servicio por discrecionalidad del nominador; fuero de estabilidad, ni es obstáculo para que la administración ejercite la facultad que le ha sido asignada por Ley, la que se presume ejercida en aras del buen servicio.
Corte Constitucional
Las normas reglamentarias tienen una relación de accesoriedad respecto a la ley reglamentada
Las normas reglamentarias tienen una relación de accesoriedad respecto de la ley que es reglamentada. Esa premisa tiene varias importantes consecuencias, entre ellas que no puede ejercerse esta potestad si no existe una normatividad legal que pueda ser objeto de ella, así como que en caso de derogatoria, inexequibilidad, o cualquier otra situación por la que desaparezca la norma reglamentada, los decretos reglamentarios corren igual suerte.
Corte Constitucional
El Estado tiene el deber de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación
Sentencia T-688/12 La educación de los menores es un derecho fundamental, autónomo y de aplicación inmediata. Esto encuentra sustento en el texto constitucional de 1991 y en las normas internacionales sobre derechos humanos. Por otro lado, la Corte Constitucional ha sostenido que de acuerdo con el artículo67 de la Constitución Política el derecho a la educación abarca la enseñanza primaria, secundaria, técnica, profesional y superior.
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