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Actualidad

El ABC del régimen cambiario en Colombia

25 de febrero de 2013

Carolina Carrasquilla


Asuntos Legales
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Colombia se está convirtiendo cada vez más en uno de los destinos latinoamericanos más atractivos para la inversión extranjera (inversión de capital del exterior en el territorio colombiano).

Se podría decir que es un momento sin precedente alguno en el país, que ha impulsado el desarrollo en forma dramática. Sin embargo, aún hay cierto desconocimiento frente al régimen cambiario colombiano, sobre el cual vale destacar algunos aspectos:

¿Qué se entiende por inversiones internacionales?
Estas se entienden como las inversiones de capital del exterior en Colombia (directas y de portafolio) y las de capital colombiano en el exterior. Las inversiones internacionales están permitidas, sin limitación, en todos los sectores de la economía, y no requieren autorización alguna, con excepción de los sectores de defensa y seguridad nacional, los relacionados con el manejo de desechos tóxicos y basuras, y el régimen aplicable a canales de televisión. Adicionalmente, existen dos regímenes especiales en materia cambiaria; el relacionado con la inversión en el sector financiero, y el referente a la inversión en los sectores de hidrocarburos y minería.

¿Cuándo hay inversiones directas y cuándo de portafolio?
Conforme a lo que establece el Decreto 2080 de 2000, hay inversiones directas cuando estas suponen un ánimo de permanencia; es decir, cuando hay: (i) adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones; (ii) adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; (iii) adquisición de inmuebles directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción; (iv) aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos que no generen participación en una sociedad-sucursal; (v) inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales; e (vi) inversiones en fondos de capital privado de que trata el Título Catorce del Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2255 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Por otro lado, hay inversión de portafolio cuando las inversiones son de carácter especulativo; es decir, cuando la inversión es realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores o en participación en carteras colectivas.

¿Todas las operaciones con divisas extranjeras internacionales se deben canalizar en el mercado cambiario?
No, las obligatoriamente canalizables son: la importación y la exportación de bienes; el endeudamiento externo y los rendimientos asociados al mismo; las inversiones internacionales, así como los rendimientos asociados; inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior; los avales y garantías en moneda extranjera; y las operaciones de derivados.

¿Cuándo se califica una operación como inversión extranjera en Colombia?
Para catalogar una operación como inversión extranjera se debe verificar que, en la fecha de realización de la inversión, el inversionista sea no residente (personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional o personas jurídicas que no tengan domicilio dentro del territorio nacional), que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades permitidas, conforme se mencionó anteriormente, y que los recursos se destinen a la realización de la inversión pretendida.

¿Cómo se realiza el registro de las inversiones internacionales?
Estas se deben registrar en el Banco de la República, y dicho registro lo debe realizar directamente el inversionista o su apoderado. No obstante, se presume que quien suscribe los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones referentes a los trámites de registro está facultado para actuar como apoderado del inversionista (sin necesidad de poder alguno).

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