Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrés Emilio Vargas

domingo, 17 de febrero de 2013

Las personas que pierdan a un ser querido como consecuencia de un accidente en un parque de atracciones mecánicas, no están desprotegidas. La jurisprudencia colombiana contempla que pueden ser indemnizadas hasta con $600 millones. Esto se hace con el fin de subsanar el daño moral en los familiares de la víctima.

Los centros de ‘diversión extrema’ tienen el deber de garantizar la seguridad de quienes usan las atracciones. Por eso, cuando se presentan accidentes, la responsabilidad recae sobre el parque. Esto se conoce como responsabilidad civil extracontractual, lo cual indica que se debe responder por los perjuicios y daños que sufra alguien mientras esté dentro de un establecimiento.
 
En algunos casos la responsabilidad por un accidente no recae solamente en el parque sino también en quien prestó el escenario y los organismos de control del Estado, en este caso, las Secretarías de Gobierno de las alcaldías.
 
Si por ejemplo, un niño se accidenta en unos carros chocones, y estos se encuentran dentro de un centro comercial, el dueño de la atracción es el principal responsable, pero el centro comercial también, debido que podría incurrir en una corresponsabilidad si se descubre, por ejemplo, que no prestó atención a la seguridad necesaria en el lugar.
 
Asimismo, las alcaldías tienen responsabilidad en estos accidentes. A través de las Secretarías de Gobierno deben ejercer una vigilancia periódica en estos lugares con el fin de que se cumplan todos los protocolos de seguridad y se prevengan accidentes. 
 
Además, si una persona cree que hubo negligencia por parte de los organismos de control, puede instaurar una demanda contra la alcaldía ante el Consejo de Estado, aunque esto implique un proceso más largo y dilatado.  En el caso hipotético de que se compruebe negligencia en los operadores de las máquinas y en el mismo dueño del parque de atracciones, se puede instaurar un proceso penal. La jurisprudencia colombiana ha dado hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes, que hoy serían $589 millones. No obstante, los jueces pueden superar esta cifra.
 
La empresa no da el dinero
Estos parques de atracciones mecánicas tienen pólizas de responsabilidad civil extracontractual, por lo cual la obligación económica pasa a otras manos. Cuando ocurre algún accidente o fatalidad quien se ‘entiende’ con la familia afectada es la empresa aseguradora. Como lo indica el profesor de derecho civil de la Universidad de la Sabana, Obdulio Velásquez- “Tener un seguro garantiza que el dinero de la indemnización no saldrá del bolsillo del culpable”, agregó. 
 
Empresas como Sura, QBE, Seguros del Estado, Chubb entre otras, ofrecen estas pólizas. El precio varía de acuerdo con el parque, las atracciones y el número de empleados.
 
No todo es indemnización
Sin embargo, cuando estos accidentes ocurren únicamente se pagan los daños que se puedan comprobar. Esto no es una ‘lotería judicial’ por medio de la cual se pueda sacar provecho. Las aseguradoras únicamente van a pagar los perjuicios que sean verificables. No es objeto de ningún pago, si por ejemplo, alguien se resbala en una atracción y se hace una pequeña laceración en el brazo. 
 
Pero, ¿qué pagan las empresas?  Velásquez, quien escribió el libro Responsabilidad Civil Extracontractual, indicó que en caso de muerte o lesión se estipulan dos tipos de pago o indemnización.
 
La norma dice que los daños se clasifican en perjuicios materiales y extrapatrimoniales. En el primer caso, se subdivide en daño emergente y lucro cesante. El primero, es la plata que el parque de diversiones tiene que pagar al afectado por gastos de transporte y hospitalización en el momento del accidente. 
 
Por su parte, lucro cesante, es el dinero que se deja de recibir por estar en condición de discapacidad por el accidente. En este caso, si una persona es incapacitada por un año, se le debe pagar el sueldo que devengaba. Para ello, se le descuenta 15% del valor total, que corresponde a gastos personales, y se le entrega 75% restante. Para los niños y adolescentes no aplica este daño, pues ellos no devengan dinero. 
 
Perjuicios extrapatrimoniales
Estos daños son más amplios así como el foco de la indemnización. La justicia lo subdivide igualmente en dos partes, daño moral y daño a la vida de relación. El moral es el dinero que se debe pagar como compensación por el dolor causado.  En sí, es enmendar en cierta parte la tristeza de los familiares por la muerte de un ser querido.  Y el daño a la vida en relación, ocurre cuando a una persona después del accidente le queda disminuida la capacidad para disfrutar su vida a plenitud, es decir, que no pueda hacer ejercicio y quede incapacitado para procrear.
 
Las personas tienen derecho a reclamar la totalidad de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales. Del mismo modo, sólo la víctima y los  parientes cercanos pueden reclamar. 
 
Cuánto dinero se recibe
Por la muerte de un familiar, en este caso un niño, el padre y la madre reciben cada uno, como mínimo $40 millones. Asimismo, los hermanos de la víctima reciben como tasa mínima alrededor de $20 millones. Si la familia de la víctima es numerosa, la indemnización subirá. Estos pagos tienen una especie de ‘agravantes’. Si una madre de familia pierde a su hijo único y no puede concebir más, evidentemente como el daño es mayor, asimismo será la compensación.
 
Las compañías de seguros dan el dinero de contado, y no en cuotas mensuales al estilo de una renta vitalicia. Las ciudades de hierro que normalmente viajan de municipio en municipio, en caso de accidente también tienen la obligación de responder. Si no se tiene una póliza, los dueños de estas atracciones rodantes deben pagar de su bolsillo el daño a terceros. En estos casos, por insolvencia económica se contemplan acuerdos de pago. No obstante, esta es una industria segura con un promedio de un accidente por cada 10 millones de habitantes, según indica Angélica Díaz, presidente de Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones.
 
Las opiniones
 
Obdulio Velásquez
Profesor de derecho civil Universidad de la Sabana
 
Cuando ocurren estos accidentes se debe ser sincero con los afectados porque no se les puede crear la ilusión de que se ganaron una lotería judicial. Eso sí, se debe recalcar que ellos tienen derecho a reclamar por todos los perjuicios causados. Así mismo, se debe estudiar bien la afectación con el fin de probar las consecuencias en cada uno. No vale sólo alegarlos.
 
 
 
Angélica Díaz
Directora ejecutiva de la asociación colombiana de atracciones y parques de diversiones
 
En nuestra industria siempre velamos por la seguridad de nuestros clientes. No es cierto que sea inseguro ir a parques de atracciones mecánicas. Solamente tenemos un accidente por cada 10 millones de usuarios, nuestro protocolo de seguridad se asemeja a la industria aeronáutica. Por fortuna, ya tenemos una ley que nos reglamenta.
LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.